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Reglamento de instalaciones Termicas en los Edificios

Es por todos conocida la publicación del nuevo Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), publicado en el BOE número 207 del 29 de agosto del 2007 y cuya entrada en vigor se producirá el 1 de marzo del 2008. Éste nuevo documento deroga todo lo anterior (RD 1751/1998 y RD 1218/2002).
El nuevo RITE nace con el objetivo de establecer las exigencias de:

• Bienestar e higiene
• Eficacia y ahorro energético
• Segundad

que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios destinados a atender la demanda de confort de las personas durante su:

• Diseño y dimensionado
• Ejecución
• Uso y mantenimiento.

Es decir, busca el bienestar y la seguridad de quien usa las instalaciones, pero con una base principal: eficiencia y ahorro energético de las mismas.
En uno de sus apartados más importantes (sobre la evacuación de los productos de combustión), indica lo siguiente:
IT 1.3.4.1.3 Chimeneas
IT 1.3.4.1.3 Evacuación de productos de la combustión

  • Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmico central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C según la norma UNECEN/TR 1749IN.
  • b) En los edificios de nueva construcción en tos que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
  • c) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierto, éste será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
  • d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.

Como excepción a los anteriores casos generales se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW o de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:

1) En las instalaciones térmicas de viviendas umfamiliares.
2) En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de dase 5.

Esto indica claramente que la evacuación de salida de gases de calderas a gas (dejando a un lado la vivienda unifamiliar). se debe realizar a cubierta en todos los casos, tanto en obra nueva como en REPOSICIÓN.

En REPOSICIÓN, la única posibilidad para poder sustituir una caldera atmosférica o estanca con salida de gases a fachada o patio de ventilación, por otra caldera con salida de gases que no sea a cubierta, es usando calderas estancas de menos de 70 kW y Clase 5 en bajo NOx.

Éste es un punto muy importante y especialmente complicado en los casos de REPOSICIÓN de calderas cuya instalación actual es con salida de gases a fachada o patio de ventilación. En esos casos, muy abundantes, será prácticamente imposible adaptarse a la normativa y llevar la salida de gases a cubierta, por los múltiples problemas que de ahí se derivan:

• Espacio disponible para pasar el tubo
• Coste más caro, de la propia salida de gases hasta la cubierta
• Problemática con los vecinos Encontrar el espacio en la propia cubierta Etc.
La solución está en poder disponer de una  amplia gama de producto que cumplan

LA CONDICION DE CLASE 5 en EMISIONES de NOx, adecuada a cada caso evitando todas estas problemáticas.
• calderas de condensación según 92/42 CEE (no válidas únicamente
con recuperador de calor)
• calderas estándar de Clase 5 en emisiones NOx según EN 297/A
La elección de una u otra tecnología en la reposición dependerá de la instalación concreta, para lo cual es importante conocer bien ambas tecnologías.

Condensación
• A favor: obtener un mayor rendimiento (4 **** según 92/42 CEE). Sin olvidar la baja emisión de partículas contaminantes (Clase 5 bajo NOx).
• En contra: en la reposición este mayor rendimiento no se conseguirá puesto que la mayoría de instalaciones de calefacción están calculadas y ejecutadas para trabajar con temperaturas de envío altas (80 °C aprox). Pero las calderas de condensación están especialmente diseñadas para trabajar a bajas temperaturas por lo que su rendimiento no será tan elevado.
Adicionalmente, el sobreprecio necesario para adquirir una caldera de condensación no se verá correspondido con una disminución de consumo significativa, salvo que se realice una modificación de la instalación de calefacción preparándola para trabajar con bajas temperaturas de envío (aumentar superficie radiante, etc).
Además, existe el inconveniente de la recogida de condensados, imprescindible en este tipo de calderas, y que en instalaciones donde no se tuvo en cuenta (por no usar calderas de condensación), a la hora de la reposición resulta muy complicado llevar un conducto de la caldera al desagüe.
Estándar Bajo NOx
• A favor: la baja emisión de partículas contaminantes, obteniendo Clase 5 en emisiones
NOx según EN 297/A. Sus ventajas son todos los inconvenientes de la condensación en reposición:
– Cumplimiento con el RITE en reposición: bajas emisiones manteniendo instalación actual (salida de gases a fachada).
– No necesita recogida de condensados.
– Además, en el caso de FERROLI, alta eficiencia energética en lo que se refiere a rendimiento, con un marcado de 3 *** según 92/42 CEE (lo habitual hasta ahora era conseguir únicamente 2 **), sin necesidad de tener instalaciones preparadas para obtener este rendimiento.
– Coste de la reposición sin sorpresas.
• En contra: En el caso de la reposición, no hay inconvenientes. Solo en el caso de nuevas instalaciones de baja temperatura, y si se busca alta eficiencia energética, la tecnología más eficiente es la condensación.